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Procedimiento de Inspección Técnica de Edificios (ITE). Ayuntamiento de málaga.

agosto 6, 2013

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.

IMPORTANTE

El procedimiento para el cumplimiento del deber de conservación se encuentra regulado en la “Ordenanza de conservación e inspección técnica de edificios”, que actualmente se encuentra pendiente de aprobación de distintas modificaciones, entre ellas destacar:

1. Aumenta de 20 a 50 años la edad de la edificación para la presentar el primer informe de inspección técnica ( en 2013 tendrían que pasar la ITE las edificaciones construidas entre 1957 y 1962)

2. Ampliar en un mes la fecha límite de presentación de la ITE.

3. Se simplifica la tramitación administrativa, la mera presentación del informe, supone la justificación del cumplimiento de la obligación .

¿Quién lo puede solicitar?

Los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios.
Pueden realizarlas también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, entidades hipotecarias, etc.).

  • Fecha de solicitud:
    El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.
  • Plazo de resolución:3 meses
  • Plazo de validez y recurso:

    Como regla general la primera inspección se presentará en el año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, pero se ha establecido un periodo transitorio para las edificaciones que a fecha 11 de noviembre de 2006 tuvieran 10 ó más años de antigüedad, que tendrán que efectuar la primera inspección antes de las fechas indicadas a continuación:

    Fecha de terminación de las obras de construcción o rehabilitación


    Antigüedad
    (años)

    Fecha límite de presentación del primer informe de inspección

    Edificios protegidos——-31 de diciembre de 2008
    Año 1906 o anterior100 o más31 de diciembre de 2008
    Entre el año 1907 y el 1931Entre 75 y 9931 de diciembre de 2009
    Entre el año 1932 y el 1956Entre 50 y 7431 de diciembre de 2011
    Entre el año 1957 y el 1981*Entre 25 y 4931 de diciembre de 2013
    Entre el año 1982 y el 1996Entre 10 y 2431 de diciembre de 2016
    Año 1997 y siguientesmenor de 10 años31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.

    *para el caso que la ordenanza fuera aprobada el tramo sería entre 1957 y 1962

Documentación necesaria

 

En todos los casos:

1. Modelo Oficial de Informe de Inspección.
2. Ficha Técnica de la Edificación.
3. Plano de situación con referencia catastral.
4. Informe fotográfico.
5. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

En caso de informe desfavorable:

6. Anexo 3 del Modelo Oficial de Informe de Inspección, relativo al compromiso de ejecución, debidamente cumplimentado.

Toda esta documentación se presentará en formato papel (una copia si es favorable y dos copias si es desfavorable) y en soporte digital (una copia en CD o DVD).
El visado del informe de Inspección Técnica es voluntario. En caso de que éste se presente sin visar el técnico redactor del mismo deberá acreditar su habilitación y colegiación profesionales, aportando documento justificativo.

 

Obligaciones económicas

 

Abono de la tasa por tramitación de expedientes en materia de conservación de la edificación regulada en el art.15 de la Ordenanza Fiscal nº 15.

 

Procedimiento:

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

 

  • Los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Propietarios cuyo edificio esté protegido o tenga más de 20 años de antiguedad, deben contratar a un profesional colegiado que determine si el edificio está en buen estado.
  • La inspección se materializa en el Modelo oficial aprobado, que deberá ser presentado en cualquiera de los registros municipales del Ayuntamiento.
  • Si la inspección resulta favorable no es necesario realizar obras, ya que cumple con las condiciones de seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
  • Si resulta desfavorable, sí es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones. A partir de la fecha de entrada de la ITE, el propietario dispone de 3 meses para solicitar licencia de obras.

Fuente: http://urbanismo.malaga.eu

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