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VISADO

julio 30, 2013

Legislación

El visado según el REAL DECRETO 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General

 

Artículo 6. Visado.

 

1.El visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

 

Igualmente deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegios, siempre dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión.

 

Los Colegios definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial correspondiente de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General a fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.

 

2. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

 

3. Los documentos, firmados por Ingeniero Industrial, que deban de surtir efectos administrativos, habrán de ser visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del ámbito territorial de la Administración correspondiente.

 

A estos efectos, los colegiados habrán de someter previamente, al Colegio en donde obligatoriamente les corresponda estar colegiados, la documentación profesional que deba surtir efectos administrativos.

 

Cuando el visado de un trabajo deba hacerse en un Colegio distinto a aquel en que estuviera inscrito el Ingeniero firmante, éste deberá someterse a la normativa del Colegio en el que vise su trabajo.

 

En el caso de que el Colegio a que deba someterse el visado no sea coincidente con el de la colegiación obligatoria, le corresponderá a aquél percibir por el visado el 70 por 100 de la cuota de visado que tenga establecida y a éste, en concepto de reconocimiento de la firma y de conformidad con la habilitación de su colegiado, el 30 por 100 de la cuota de visado establecida por el tipo de trabajo, liquidando, cada Colegio directamente, la parte correspondiente.

 

4. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales podrán establecer visados de acreditación, en los que se garanticen aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

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