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Actualización del Código Técnico de la Edificación

septiembre 17, 2013

Se ha aprobado la actualización del Código Técnico de la Edificación (CTE), en concreto, el Documento Básico DB HE Ahorro de Energía que establece las especificaciones relativas a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, publicado en el BOE a fecha de 12 de septiembre de 2013.

Mediante esta disposición se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidos en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7, así como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios, establecida en su artículo 13.

Con esta actualización del Código Técnico de la Edificación se da un paso más hacia el objetivo europeo de conseguir en 2020 edificios nuevos de consumo de energía casi nulo.  Además, se define el concepto de “edificio de consumo de energía casi nulo”, determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.

Cuantificación de la exigencia

Edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes de uso residencial privado 

El consumo energético de energía primaria no renovable del edificio o la parte ampliada, en su caso, no debe superar el valor límite Cep,lim obtenido mediante la siguiente expresión:

Cep,lim = Cep,base + Fep,sup / S

donde,

Cep,limes el valor límite del consumo energético de energía primaria no renovable para los servicios de calefacción, refrigeración y ACS, expresada en kW·h/m2·año, considerada la superficie útil de los espacios habitables;

Cep,base es el valor base del consumo energético de energía primaria no renovable, dependiente de la zona climática de invierno correspondiente a la ubicación del edificio, que toma los valores de la tabla 2.1;

Fep,sup es el factor corrector por superficie del consumo energético de energía primaria no renovable, que toma los valores de la tabla 2.1;  S es la superficie útil de los espacios habitables del edificio, o la parte ampliada, en m2.

Edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes de otros usos 

La calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria del edificio o la parte ampliada, en su caso, debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

 

Aplicación de la actualización del CTE

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación potestativa a las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

 

Fuente: Caloryfrio.com

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